lunes, 26 de octubre de 2015

Complemento para servicios parciales de construcción


Sinube ya cuenta en su módulo de facturación con el complemento para servicios parciales para la construcción de inmuebles destinados a casa habitación.
Este es el texto de la ley:
Procedimiento para la obtención de la manifestación del prestatario de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación:
11.10.2. Para los efectos del Artículo Segundo, fracción III del Decreto a que se refiere este Capítulo, los prestatarios de los servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, deberán entregar, por cada contrato, verbal o escrito, realizado con los prestadores de servicios que opten por aplicar el estímulo a que se refiere el Artículo Primero del citado Decreto la manifestación a que se refiere dicha fracción conforme al siguiente procedimiento:
I. Ingresar a la página de Internet del SAT, en el menú “Trámites/buzón tributario/Decretos/Vivienda/ forma oficial 61 “Manifestación del prestatario para la aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”.
II. Elaborarán la manifestación llenando la forma oficial 61 antes mencionada.
III. Firmarán con su FIEL.
IV. Proporcionarán al prestador de los mencionados servicios, una representación impresa, así como un archivo electrónico de la manifestación.
CFF 17-K, RMF 2015 2.2.5., 2.2.6., DECRETO DOF 26/03/2015, Segundo, Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2015, Sexto Transitorio

Quinto. Para efectos de lo dispuesto en la regla 11.10.1. los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, y que celebren operaciones a partir de la entrada en vigor del “Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales”, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015; en tanto se publica en la página de Internet del SAT el complemento a que se refiere la citada regla, expedirán el CFDI sin el uso del mismo, siempre que una vez publicado dicho complemento, expidan un nuevo CFDI que lo incorpore, manifestando como monto de la operación “0” pesos, en el que se señale que se expide en términos del presente artículo transitorio como CFDI complementario, se incluya la fecha de expedición del CFDI emitido originalmente por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación y el número de folio fiscal asignado al mismo.
Los contribuyentes a que hace referencia el párrafo anterior contarán con dos meses para la expedición del CFDI complementario, a partir de la entrada en vigor de esta Resolución.
Para utilizar éste complemento dentro de Sinube, deberán seleccionarlo en el detalle del cliente tal como se hace con las addendas y el complemento detallista (Liverpool).
Una vez asignado el complemento al cliente, deberá seleccionarlo como una addenda en la factura antes de timbrarla. Al momento de timbrar el CFDI, deberá llenar los datos solicitados para el complemento:

Los datos capturados se incluirán en la sección complemento del archivo XML del CFDI


Esperamos que ésta información les sea de utilidad.
Saludos cordiales.


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